se estableció que el padre de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) semanal, así como también se comprometió a los gastos de época decembrina, útiles escolares en el mes de Septiembre, y servicios médicos, medico, a los fines de ser depositados en la cuenta que se aperturará para tal fin a nombre de sus hijos; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente