Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 20 de noviembre de 2007, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Julia Cedeño y otros contra HIDROPAEZ C.A.