En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUAN JOSE TOVAR ARIAS, Inpreabogado N° 46.978, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MILAGROS ARACELIZ CONTRERAS MONTENEGRO y la niña (SE OMITE NOMBRE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de Abril del 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en consecuencia se revoca la sentencia apelada y se ordena al Aquo dictar sentencia de merito tal como fue ordenad.....