(...)en cumplimiento de la comisión, de no haber oposición y en virtud de tener en frente el Libro de Accionistas, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente el Cincuenta (50%) por ciento de las acciones de la sociedad COMERCIAL FRALIMAR 2009, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 04/03/2009, anotado bajo el Nº10, Tomo 37-A-SDO., representado por Cinco Mil (5.000) Acciones, con un valor nominal de Un Bolívar Con 00/100 (Bs.1,00), para un total de Cinco Mil Bolívares Con 00/100 (Bs.5.000,00), que representa el Cincuenta (50%) por ciento del capital suscrito y pagado por la parte demandada ciudadano DARIO ANTONIO PÉREZ BASTIDAS, ya notificado, y ordena estampar la nota de embargo y agregar a los autos copia simple del Libro de Accionistas con la nota de embargo respectiva, así como la remisión de la comisión con sus resu.....