En virtud de lo antes expuesto, para evitar una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa, este Tribunal en aras de preservar el orden jurídico infringido, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla la función del Juez como rector del proceso, quien debe impulsarlo hasta su conclusión a petición de parte o de oficio, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico declara:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de librar nueva notificación a la demandada al domicilio aportado a través del registro de información fiscal a los fines de la Celebración del Inicio de la Audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Líbrese oficio al Registro de Información Fiscal a los fines de que informe a este tribunal el verdade.....