DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos SULME LORENA AVILA PADRON, JULIA ELISA PADRON y LUISANA JOSEFINA FIGUEROA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numeral 5°, y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la causa Nº JP21-P-2011-000600, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Valle de la Pascua, Estado Guarico, contra la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre del 2011, donde decide negar la celebración de la audiencia para homologar acuerdo reparatorio del proceso solicitadas, por lo que se estima procedente ventilar las mismas en la Audiencia Preliminar con todos los.....