SENTENCIA DEFINITIVA: Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, por el abogado WILFREDO CHOMPRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA PAULOVA LLOVERA LLOVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.470.427, en contra de la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guarico, en el expediente Nº JP41-V-2013-000332. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.