En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JOSE CARLOS CLEMENTE GOUVEIA y CARMEN ROSA CORREIA DE CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.285.132 y V-6.799.931, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 9 de octubre de 1986, ante la Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas, Municipio Charallave del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 72, correspondiente al año 1986.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y.....