Dispositiva: Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la incidencia de recusación planteada por el Abg. Elio Omar Rangel Trocell, quien actúa como defensor privado en el asunto principal JP11-P-2015-001702, contra la ciudadana abogada Raquel Dolores Villarroel Ernández, en su carácter de Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto a la juez recusada para que continúe conociendo del proceso penal, por no encontrarse comprometida su imparcialidad.