transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 10 de Abril de 2018, a saber: 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Abril de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Mayo de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de Junio de 2018; y 01; 02 y 03 d Julio de 2018, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismos es fundamental para la tramitación de la Solicitud, para verificar los nombres y numero de cédula de los mismos y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
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