INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha quince (15) de mayo de 2018, por el Abogado IGNAMAR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.965, Apoderado Judicial de IRIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada, en contra del auto de fecha catorce (14) de mayo del año 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia apelada. TERCERO: Se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de que se realicen los trámites correspondientes a la aceptación de herencia en beneficio de inventario por parte de los adolescentes F.J.C.H y F.J.C.H de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.