En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede hacer Entrega Material del inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Carretera Nacional de Parapara Estación de Servicio y las bienechurías contruidas sobre el mismo, específicamente donde se encuentra un local comercial con reservado que posee dos baños exteriores, un baño interior y dos habitaciones interiores, registrado por ante la oficina subalterna de registro bajo el N° 27, folios 192 al 196 del tomo 11, del protocolo 1°, del segundo trimestre del 29 de Abril del 2004, completamente desocupado y libre de bienes y personas, en cuento a la medida de embargo ejecutivo visto el pedimento de la parte actora de no hacer efectivo el mismo, por no localizar bienes de la parte demandada el Tribunal lo acuerda por auto separado, es todo-.