III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de admitir la acción propuesta contenida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por la parte demandada.
Dado que no hubo el vencimiento total en la incidencia exigido por el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas incidentales.
De conformidad con el articulo 251 ejusdem., se ordena notificar esta decisión a las partes litigantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los tres dias del mes de agosto de .....