El artículo 369 de la LOPNA señala al Juzgador que éste debe considerar los parámetros siguientes: la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, como es el caso que nos ocupa, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Indudablemente estamos en presencia de: A) Uno niño; que requiere de la prestación de la obligación alimentaria de sus padres y B) un padre, demandado en alimentos, debidamente citado, al cual se le ha garantizado su sagrado derecho a la defensa. En consecuencia, este Juzgado de los municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en estricta sujeción al preámbulo constitucional, cuando expresa que esta república será refundada en un estado de justicia, entendiendo a la justicia como un principio moral, que haciendo ecuación con la ética y el derecho, se configuran en dignidad humana; desarrollando lo estatuido en el artículo 78 c.....