Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que este tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamiento: Primero: Declara la prescripción de la acción penal, en consecuencia la extinción de la acción penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 108 numeral 5º del Código Penal Venezolano, en relación a lo pautado en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Pablo Francisco Carrasquel, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 322 del Código Penal Venezolano. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.