Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PERALMO 2080, C.A. , en contra del ciudadano JOSE ROBERTO ALDARIZ MARTINEZ, ambas partes suficientemente identificadas en este fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar, completamente desocupado de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, los inmuebles propiedad de la parte actora, constituidos por dos (02) unidades de vivienda, ubicadas en la Primera Etapa del Conjunto Residencial Turístico, Monteclaro Villas, en terrenos que formaban parte de la posesión denominada "El Sitio del Guayabo", Sector Hoyo de La Puerta, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. La primera de las viviendas , del tipo "A", identificada con las siglas 16-15-A, ubicada en la plant.....