Por todo lo antes expuesto este Tribunal de JUICIO Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: Se acuerda la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de la ciudadana MARLENE INES BARRETO RICO y su sustitución por una Medida menos gravosa, considerando este Tribunal que a los efectos de garantizar las resultas de este Proceso es necesario sustituir la Privación Judicial de Libertad de la acusada por caución personal, consistente en la consignación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán consignar cada uno de ellos Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo con ingresos mensuales equivalentes a diez unidades tributarias, con carta de residencia, quienes se obligaran a que la acusada no se ausente de la jurisdicción del tribunal, se presente al llamado del Tribunal o la Fiscalía cada vez que sea.....