DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia, se ordena asentar correctamente en el Registro Civil de Nacimientos, en el Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 737, folio 174 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos de la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico llevado en el año 1.980, correspondiente a la ciudadana TEOMAR DEL VALLE RAMÍREZ GONZÁLEZ, se asentó como: "NIÑO VARON"; siendo lo correcto "NIÑA HEMBRA"; así como también se asentó la palabra "HIJO", siendo lo correcto "HIJA"; e igualmente, en el libro de Registro Civil de Nacimientos archivado por el Registro Principal del Estado Guárico, el .....