DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela Nº 34-A", ubicado en el sector San Marquito, Parroquia Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento sesenta y dos hectáreas y cinco mil ochocientos veinte metros cuadrados (162 has 5.820 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: cano El Rastro; Sur: terrenos ocupados por Parcela Nº 34-C Este: terreno por Parcela Nº 33 y Oeste: terreno ocupado por Parcela Nº 35, a favor del ciudadano Manuel Enrique Rodríguez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....