Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO LORETO GONZALEZ Y RITA NADALIT DI BERARDINO DELGADO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 02 de Marzo de 1989, por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, según Acta signada con el Nº 08.-