Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente Ciudadano BRICEÑO ALVAREZ TELMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.396.923, con domicilio en Calle Paraiso Nº 30, sector Casco Central de la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Infante, estado Guárico. Se CONFIRMA el auto de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de fecha 23 de Febrero de 2017, en la cual negó la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente por haber resultado vencida en la pr.....