Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana LIGIA XIOMARA CARRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.272, con domicilio en la Urbanización Brisas de la Represa, piso 3, apartamento 2, de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; quien actúa en representación de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), de seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente.
SEGUNDO: En base a lo decidido en el ordinal anterior, se decreta Obligación de Manutención De.....