Ahora, dada la severidad de la sanción, que constituye un medio o modo de terminación del proceso -distinto a la sentencia- fundamentada en la presunción de abandono de las partes respecto del mismo, y el carácter restrictivo de aplicación e interpretación de las normas relativas a la perención, observa este Juzgado que al no encontrarse la causa en fase de fijación de audiencia o de admisión de pruebas, tal como lo señala el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pues la causa se encuentra a la espera de que la parte recurrente, a quien se instó consignara a los autos la dirección del tercer interesado a los fines de la práctica de la notificación respectiva, lo cual constituye un deber de la parte, y transcurrido como ha sido desde dicha oportunidad hasta la presente trescientos sesenta y nueve (369) días, lo cual supera el lapso establecido en la norma citada, se dan los supuestos fácticos sobre los cuales se impone la perención de la instanc.....