III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE AVENDAÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.661.324, de este domicilio y CELEIDE DEL VALLE FERNÁDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.354.990, contraído por ante el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando anotada bajo el Nº 03, de fecha 07 de Abril del año 2006.
Co.....