Ahora bien, observa este tribunal que ciertamente luego de que fuera decretada la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el imputado, han variado las circunstancias que se tomaron en cuenta a objeto de decretar la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como fue su desacato al llamado de esta autoridad, por lo tanto al existir un compromiso de parte del imputado sobre el acatamiento de las directrices que le imparta este tribunal, se considera que los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, y en consecuencia se acuerda revocar el régimen de coerción personal que se encontraba impuesto al mismo y en su lugar imponer el establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de.....