Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien se observa lo siguiente:
TOTAL DETENCIÓN: 01 AÑO, 01 MES, 09 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 02 AÑOS, 10 MESES, 21 DÍAS.
OPTA AL BENEFICIO DE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJEC. PENA.
Se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines pertinentes.
2.-Notificar a los penados, asimismo a su Defensa, sobre la Oferta Laboral ante este Juzgado y compromiso de cumplir con las condiciones.
3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales d.....