PRIMERO: Se ordena la Reposición de la Causa al estado de que se practiquen los informes técnicos psicosociales para poder sustentar de manera adecuada, en interés del menor, un fallo que tenga como base, un análisis científico y adecuado, como lo es el informe social, que permita al Juez establecer el régimen pertinente de visitas y así se establece. Conforme a lo establecido en la motiva del fallo, de conformidad con el Artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) a la ciudadana Secretaria del Juzgado A-Quo, al inobservar la omisión en el escrito de solicitud de visitas de la firma del propio solicitante. Ordénese la ratificación de dicha solicitud.
Vencido el lapso para dictar Sentencia remítase al Tribunal de la Causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Ado.....