En consecuencia, por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA su conocimiento en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, a quien se ordena remitir el Expediente mediante oficio. Notifíquese a la parte actora.