III
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en su competencia CIVIL, declara SIN LUGAR la acción de reivindicación incoada por el ciudadano SAMUEL DE JESUS GLORIETT DIAZ contra el ciudadano RODOLFO RAMON VIETTRI ALVAREZ, suficientemente identificadas con anterioridad.-
Por disposición del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se imponen las costas procesales a la parte demandante, dado su vencimiento total.
A los efectos previstos en el articulo 251 ejusdem, se ordena notificar esta decisión a las partes litigantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los tres .....