Por tales consideraciones este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia de Juicio, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que por Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoara la ciudadana RAIZA VALLERA LEON, antes identificada, contra; Maria Luisa de Calore., en consecuencia, se ordena al Juzgado citado dar estricto, cabal y oportuno cumplimiento a la decisión emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nª 935; de fecha 13-06-2008, con los pronunciamientos de ley.