Por todo lo ante expuesto y por cuanto los Juzgado de Municipios no tienen competencia para conocer sobre la materia de interdictos, y como el juez es el director del proceso y puede corregir cualquier falta que exista en el mismo de oficio y en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y procurar la estabilidad de los juicios; evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier otro acto procesal, conforme a los Artículos 26, 49 ordinal 1ero, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Articulos 12, 15, 206 y 712 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, conforme al Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la incompetencia este Juzgado ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil .....