DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION para conocer el asunto Nº JJ01-X-2012-000004, planteada por el ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en esta ciudad. En consecuencia deberá seguir conociendo de la causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.