Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en procura de restablecer el orden jurídico infringido en el presente proceso, este Tribunal declara la nulidad de todas las actuaciones a partir de la designación de la defensora ad-litem; es decir del auto de fecha 14/05/2.012, cursante a los folios 180 y 181, y 221 al 232.
Se decreta la reposición de la causa al estado de la nueva designación de defensor judicial en virtud de que la defensora designada, no cumplió con la obligación asumida de la defensa de la parte intimada y a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
En consecuencia, este Tribunal ordena la consecuente designación de un nuevo Defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la citación y se garantice el debido derecho de defensa.....