DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por los abogados CARLOS E.COLMENARES MEDYNA y DAVID REYES ORTEGA, inscritos en el Ipsa bajo los N° 41.803 y 42.961; en su carácter Apoderados Judiciales del Ciudadano JESUS MARIA IZQUIEL RAMOS quien es venezolano mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad Nº 10.979.035, en contra de la Entidad de Trabajo SERVIGRANOS C,A representada por el Ciudadano ANTONIA ROMERO , Venezolana, portadora de la Cedula de Identidad Nº 10.493.994, y en consecuencia la demandada deberá cancelar al demandante las cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,00), por concepto de Indemnización de Daño Moral, igualmente se ordena la indexación Judicial.....