.III.
DISPOSITIVA
Vista las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por la parte demandante Ciudadanos MERCEDES TERESA GUIRE SANOJA, JULIO ANTONIO GUIRE SANOJA Y MARÍA VERÓNICA MARÍA GUIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.523.752, V-4.346.216 y V-19.942.381, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, a través de su apoderado Judicial Abogado WILFREDO ENRIQUE MOTTA SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº. 24.069. Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Ju.....