Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano PEDRO JUAN GOMEZ BORREGO, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.506.940; a los Ciudadanos VINGERI COROMOTO MARTINEZ DE GOMEZ, YENNY COROMOTO GOMEZ MARTINEZ, YOHANA YESENIA GOMEZ MARTINEZ, PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ Y JOSE LEONARDO GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de .....