En razón de lo anterior se advierte que estamos en presencia de un conflicto interpartes, un ciudadano, Duglas Peña que expresa que un inmueble le pertenece y otra ciudadana, Yusbeli Laya, quien manifiesta que eso no es así, que el inmueble le pertenece a ella y a su concubino y que lo habita desde hace 7 años y que encima de todo esto ella es la victima en un proceso penal por violencia intrafamiliar en la que el presunto infractor de la ley es el hermano del solicitante, su concubino Bogar Peña.
En vista de lo antes señalado es diáfano que se ha materializado la hipótesis que nos explana la parte final del artículo 901 del CPC y no queda otra vía que seguir el dictado de la norma en cuestión, por tanto, en estricta sujeción a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en coordinación con la parte final del artículo 901 del CPC, se declara sobreseído este procedimiento y así se decide. Cúmplase.
Diarícese. Publíquese. Regístrese y expí.....