´ Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN O DESALOJO DE FUNDOS, peticionada por el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 9.918.181, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.467, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN RAMÓN ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.564.861, contra el ciudadano, JUAN JOSÉ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.083.159 respectivamente, el cual versa sobre lote de terreno denominado FUNDO LOS PALOTES, ubicado en el Sector Rural E.....