PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal Segundo del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, asimismo, existiendo oposición por parte del mencionado fiscal a la solicitud de suspensión condicional del proceso realizada por los imputados de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 tercer aparte, ejusdem. Se Admite totalmente la misma, cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público a los ciudadanos Nelsón Antonio Yépez Torres y Deivis Antonio Chirinos Barreto, antes identificados, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.