Por los razonamientos anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por BRUNO CASTILLO BETANCOURT contra YESMY COROMOTO JASPE MARTINEZ ambos identificados anteriormente, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonio contraido por ellos en fecha 02 de Marzo de 1993 por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, segun consta del Acta de Matrimonio acompañada al libelo y cursante a los folios.Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de que la presente decisión se dictó en el último día del lapso .....