PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (Identidad Omitida) el fiel y cabal cumplimiento de la sanción sobre Libertad Asistida, por el Lapso de un (01) año , la cual se cumplirá de la siguiente manera: 1) Los primeros seis (06) meses, deberá presentarse una vez al mes, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, a los fines de que reciba la orientación y la supervisión por parte de los integrantes de ese Equipo, es decir Trabajadora Social, Psiquiatra y Psicológica. 2) Los seis (06) meses posteriores los cumplirá con presentaciones una vez al mes, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de valle de la Pascua, Estado Guárico. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida impuesta, el día 03 de noviembre.....