Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público contra el ciudadano: José Alejandro Alezones Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 03.284.133, por el delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo parcialmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público por ser necesarias y pertinentes. Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, al ciudadano: José Alejandro Alezones Hernández, antes identificado, a quién impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:No cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal. Prohibición de molestar a la víctima. Presentarse cada dos meses por ante este Tribunal por el .....