DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: NEGAR el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ARIAS TOVAR JOSE ESTEBAN, quien es venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde nació el 21/02/1980, de estado civil casado, de 25 años de edad, residenciado en la calle Simón Rodríguez, casa Nº 12, del Barrio San José de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 14.870.665, al no cubrirse los extremos previstos en el ordinal 3º del artículo 501, en relación con el ordinal 1º del artículo 479, amos del Código Orgánico Procesal Penal.-