En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en la modalidad de Tribunal UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley; DECIDE: PRIMERO: Se DESESTIMA la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JOSE MANUEL ALMEA RAMOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.846.629, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 08/01/75, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos OLGA JOSEFINA RAMOS y JOSE ALBERTO ALOMEA, con residencia en la calle José Francisco Torrealba, sector El Estadio, casa N° 61, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ BERMUDEZ y e.....