En consecuencia y siendo que este Tribunal para evitar reposiciones futuras luego de haberse dictado sentencia definitiva en la presente causa, acoge el criterio del Juez Superior Agrario en cuanto al nombramiento del Defensor Público Agrario y en consecuencia repone la causa al estado de nombrar a la Defensora Pública Agraria..., por lo tanto se dejan sin efecto el nombramiento del Defensor Ad-litem en la persona de la ciudadana Celida Ramírez, ya identificada y todos los actos posteriores a este nombramiento, incluyendo la fijación de la Audiencia Oral de Pruebas para el día 13 de noviembre de 2008. Y ASI SE DECIDE...-