Al no producirse el impulso de parte en sede del Tribunal de la causa, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, se desprende que la parte actora no gestionó en forma diligente la presente causa, desde que mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2008, cuando retiró exhorto y oficio Nº 385/2008 y las compulsas libradas al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Vargas, conllevando la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente de la parte actora, transcurriendo desde el de 30 de Octubre de 2008 hasta la presente fecha, más de un (01) año y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procederá a declarar la perención de la instancia en parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la .....