PRIMERO: Se declara PROCEDENTE, la acción de amparo Constitucional intentado por la querellante Ciudadano ENIS ESTELA CONTRERAS DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.876.209, con domicilio procesal en la calle Bermúdez de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra del fallo querellado emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 02 de julio de 2009, que declara con lugar la acción de desalojo intentada por la actora en contra de la excepcionada. Dicho fallo conculca el artículo 26 de la Carta Política de 1999, relativo a la Tutela Judicial Efectiva, al no estar motivado en derecho, declarando con lugar la desocupación, sin expresar la causal, ni motivar los presupuestos de esa declaratoria, generándose una arbitrariedad producto de un fallo manifiestamente irrazonado e irraz.....