El ciudadano RAMÒN ANTONIO OJEDA, admitió los hechos que le fueron atribuidos, los cuales fueron calificados por la Representación Fiscal como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, delito previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 3º en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, cuya pena aplicable para el tipo penal consumado es de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio aplicable conforme a lo previsto en el Artículo 37 Ejusdem es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, no obstante se aplicarán las penas en su termino inferior al acoger la atenuante contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, sobre la base de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Febrero del año 2001, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, expediente N° 00-1406, reiterada por la mencionada sala y por a Corte de Apelaciones de este Estado en el sentido de considerar qu.....