Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien se observa lo siguiente:
LLEVA DETENIDO: 04 meses, 07 días.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 04 años, 07 meses, 23 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 26 de junio de 2015.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 26 de septiembre de 2011.
RÉGIMEN ABIERTO: 26 de febrero de 2012.
INDULTO: 26 de diciembre de 2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: 26 de octubre de 2013.
CONFINAMIENTO: 26 de marzo de 2014.Fechas a las que opta salvo que redima la pena. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653. Asimismo de conformidad con el.....