Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos LUIS ALBERTO NOGALES PARACO y ZULEYMA INDHIRA MUÑOZ, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005), según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico.